Jueves, 07 de abril de 2011   |  Número 30
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CCAA
REGULARÁ LOS FICHEROS INFORMATIZADOS
Navarra crea el Registro Hospitalario del Infarto Agudo de Miocardio
La Dirección del Área Clínica del Corazón del Complejo Hospitalario de Navarra se ocupará de la gestión, mantenimiento, análisis y difusión de los datos

Redacción. Pamplona
La Consejería de Salud de Navarra, que dirige María Kutz, ha aprobado una orden foral por la que crea el Registro Hospitalario del Infarto Agudo de Miocardio de Navarra, que regulará los ficheros informatizados con datos de carácter personal sobre estos pacientes dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

María Kutz, consejera de Salud de Navarra.

Su finalidad es obtener la información necesaria para la planificación y evaluación del proceso asistencial que se realiza a los pacientes con infarto agudo de miocardio en centros hospitalarios públicos de Navarra y facilitar la investigación y la vigilancia epidemiológica del proceso. Los datos serán obtenidos de la información recogida en la historia clínica del paciente y otras bases de datos administrativas.

La Dirección de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será la unidad responsable del fichero. Su gestión, mantenimiento, análisis y difusión de los datos agregados del registro será encomendada a la Dirección del Área Clínica del Corazón del Complejo Hospitalario de Navarra.

 

Según lo aprobado, las características del fichero automatizado son las siguientes:

a) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: su finalidad es obtener la información necesaria para la planificación y evaluación del proceso asistencial que se realiza a los pacientes con infarto agudo de miocardio en los centros hospitalarios públicos de Navarra y facilitar la investigación y la vigilancia epidemiológica del proceso.

b) Personas o colectivos afectados: pacientes con infarto agudo de miocardio atendidos en los hospitales dependientes del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos: serán obtenidos de la información recogida en la historia clínica del paciente y otras bases de datos administrativas.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero: datos identificativos: (apellidos y nombre del paciente y número de historia clínica); datos no identificativos (edad, sexo, antecedentes, diagnósticos, resultados de pruebas complementarias, tratamiento y evolución de la enfermedad), y otros datos especialmente protegidos.

e) Cesión de datos de carácter personal: no hay cesión de datos.

f) Unidad orgánica responsable del fichero: Dirección de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra. La gestión, mantenimiento, análisis y difusión de los datos agregados del registro será encomendada a la Dirección del Área Clínica del Corazón del Complejo Hospitalario de Navarra.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Dirección del Área Clínica del Corazón del Complejo Hospitalario de Navarra, de la Dirección de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

h) Carácter automatizado o manual estructurado del fichero: automatizado, medidas de seguridad. Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto.

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